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Acuerdo Histórico en la UE sobre Nuevas Técnicas Genómicas: un nuevo marco para cultivos mejorados

El Consejo y el Parlamento Europeo cierran un pacto provisional que simplifica la regulación de cultivos mejorados y garantiza mayor sostenibilidad.

El principal punto del acuerdo es la división de las plantas NTG en dos categorías, determinando así su nivel de regulación

  • Categoría 1 o NTG-1: son las plantas que se considera equivalentes a las variedades convencionales o naturales. Estas quedan exentas de los requisitos de legislación sobre Organismos Modificados Genéticamente.
  • Categoría 2 o NGT-2: son las plantas con modificaciones más complejas o menos “naturales/equivalentes”. Estas siguen sujetas a los requisitos estrictos de la normativa OMG.

El acuerdo incluye excepciones en ciertos rasgos de la categoría NTG-1, lo que obliga a clasificarlos como NTG-2: la tolerancia a herbicidas y la producción de una sustancia insecticida conocida. Y se permite a los Estados miembros aplicar una cláusula de exclusión («opt-out») para prohibir el cultivo de plantas NTG-2 en su territorio. El reglamento también introduce la obligación de publicar la información de patentes existentes o pendientes de las NTG-1 en una base de datos pública y fomenta las licencias voluntarias bajo condiciones equitativas.

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